martes, 19 de septiembre de 2017





LIQUIDAR PRESTACIONES SOCIALES 

ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

ARTICULO 3o. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la CONTRATO DE TRABAJO remuneración, cualquiera que sea su forma, salario

PAGOS LABORALES 

SALARIO MÍNIMO:Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455. El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas.




JORNADA ORDINARIA

Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día

                                               TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas

                                                               HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno

                                       DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

                                                                   DÍAS FESTIVOS

Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.






APORTES PARA FISCALES


Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3% 

                                                            AUXILIO DE TRANSPORTE

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional


SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por

PENSIONES: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Col pensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%)




SALUD: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

RIESGOS LABORALES: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios

INDEMNIZACIÓN


Cuando usted inicia una vida laboral, empieza a conocer todo el mundo y marco legal que lo enmarca, desde el mismo hecho de comprender que existen distintas formas de contratación con las empresas hasta las posibilidades en las que puede perder su empleo.

Todo eso está relacionado con distintas leyes y reglamentaciones que también buscan hacer respetar los derechos de las personas como trabajadores y que tengan las condiciones adecuadas tanto para ejercer sus funciones como para determinar sus obligaciones en el trabajo.

Y entre las tantas situaciones que pueden darse en su vida laboral, está la del despido sin justa causa, es decir, que no hay razón alguna específica para que la empresa prescinda de usted como, por ejemplo, un despido masivo de empleados, una re estructuración de la empresa o simplemente porque presenta problemas económicos. Entonces, la empresa decide terminar el contrato.

¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días? Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.


¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad. 





CONTRATO LABORAL


Definición de contrato de trabajo: En su articulo 22 el CST dice:
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar uno personal natural o jurídica, baja la continua dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración 

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma forma "salario"

Persona natural : Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad,sexo, estirpe o condición 

Persona jurídica: Individuo o entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones




                                 Suscripción del contrato de trabajo


Cumplidas las etapas preliminares que establecen las empresas se da continuidad a   firmar el contrato de trabajo
El inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo señala textualmente: "El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en el plazo a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante."


Elementos de un contrato de trabajo 

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador seasuperior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.  
No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los penados en instituciones penitenciarias
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legalreglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
  • Con carácter general
  • En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
Con carácter general
  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
  • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación

Partes imprescindibles en un contrato laboral

  • - Duración
  • Fecha de inicio
  • Tipo de contrato
  • Jornada a tiempo completo o tiempo parcial
  • Período de prueba
  • Retribución
  • Número de pagas
  • En el caso de obra o servicio la obra, se especifica el alcance del trabajo
  • Categoría del trabajador
  • Datos de la Empresa
  • Datos del centro de trabajo
  • Datos del trabajador
  • Duración de las vacaciones
  • Modo de cálculo del finiquito
  • Convenio Colectivo aplicable
Continuando dependía o subordinación

Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo,tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones y reglamentos .

La subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo,tiempo y cantidad trabajo, y de imponerle condiciones o reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato 


REMUNERACIÓN O SALARIO 

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).
La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero deben reunirse  los tres elementos ya enunciados, mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellas 
IUS variantes
Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos limites. esta facultad se desprende del elemento subordinación
 MODALIDADES DE CONTRATO 
Los contratos de trabajo pueden ser de varias formas según su forma y termino de duración:
según la forma de los contratos pueden ser 
1. verbales
2 .Escritos
3. Contrato de trabajo realidad 



Contrato de trabajo a termino fijo 

Se utiliza generalmente en la vinculación  de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su  duraciónno puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente  



Contrato de termino fijo inferior a un año 

Definición: Este tipo de contrato podrá prorrogarse por tres (3) veces por término igual o inferior, a partir de la cuarta prórroga el termino será mínimo un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado. Debe constar por escrito.

Contrato de trabajo a termino indefinido 

Es aquel tipo de contrato en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se manifiesta la fecha en la cual se terminara dicho contrato. Este tipo de contratos siempre se pacta de manera escrita, especificando expresamente dentro de él, que se trata de un tipo de contrato a término indefinido, el tipo de labores a realizar, la ubicación geográfica donde ha de desarrollarse la labor, y el valor del salario o remuneración; cuando un contrato de trabajo se hace de manera verbal, en todos los casos se entiende que se trata de un contrato de trabajo a término indefinido.

Contrato de obra
Es muy común en las empresas de ingeniería o montaje, requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de obra o labor contratada
Este contrato contrarto está regulado por los artículos 2053 a 2062 del código civil colombiano bajo el capítulo "De los contratos para la confección de una obra material", y es uno de los contratos más utilizados cuando de construcción se trata o de mantenimiento y reparaciones locativas.



Contratista independiente 

Personas tales como doctores, dentistas, veterinarios, abogados, contadores,contratistas, sub-contratistas, taquigrafíes públicos o subastadores, quienes están en un oficio, negocio o profesión independiente, por la cual ellos ofrecen sus servicios al público en general, son generalmente contratistas independientes

No obstante que el contratista independiente es un verdadero empleador cuando reúne los requisitos antes mencionados, el dueño o beneficiario también es solidariamente responsable de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que ocupe el primero 



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Contrato ocasional o transitorio 

Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta días 

En conclusión, los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es  extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación.




CONTRATOS ESPECIALES 

Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza: El contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, a menos que se contrate por un tiempo menor.Esto es, que cuando se habla de año escolar, el termino de duración del contrato sera el de el año lectivo