CONTRATO LABORAL
Definición de contrato de trabajo: En su articulo 22 el CST dice:
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar uno personal natural o jurídica, baja la continua dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma forma "salario"
Persona natural : Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad,sexo, estirpe o condición
Persona jurídica: Individuo o entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones
Suscripción del contrato de trabajo
Cumplidas las etapas preliminares que establecen las empresas se da continuidad a firmar el contrato de trabajo
El inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo señala textualmente: "El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en el plazo a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante."
Elementos de un contrato de trabajo
El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador seasuperior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los penados en instituciones penitenciarias
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
- Con carácter general
- En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
Con carácter general
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
- La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación
Partes imprescindibles en un contrato laboral
- - Duración
- Fecha de inicio
- Tipo de contrato
- Jornada a tiempo completo o tiempo parcial
- Período de prueba
- Retribución
- Número de pagas
- En el caso de obra o servicio la obra, se especifica el alcance del trabajo
- Categoría del trabajador
- Datos de la Empresa
- Datos del centro de trabajo
- Datos del trabajador
- Duración de las vacaciones
- Modo de cálculo del finiquito
- Convenio Colectivo aplicable
Continuando dependía o subordinación
Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo,tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones y reglamentos .
La subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo,tiempo y cantidad trabajo, y de imponerle condiciones o reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato
REMUNERACIÓN O SALARIO
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).
La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero deben reunirse los tres elementos ya enunciados, mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellas
IUS variantes
Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos limites. esta facultad se desprende del elemento subordinación
MODALIDADES DE CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden ser de varias formas según su forma y termino de duración:
según la forma de los contratos pueden ser
1. verbales
2 .Escritos
3. Contrato de trabajo realidad
Contrato de trabajo a termino fijo
Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duraciónno puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente
Contrato de termino fijo inferior a un año
Definición: Este tipo de contrato podrá prorrogarse por tres (3) veces por término igual o inferior, a partir de la cuarta prórroga el termino será mínimo un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado. Debe constar por escrito.
Contrato de trabajo a termino indefinido
Es aquel tipo de contrato en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se manifiesta la fecha en la cual se terminara dicho contrato. Este tipo de contratos siempre se pacta de manera escrita, especificando expresamente dentro de él, que se trata de un tipo de contrato a término indefinido, el tipo de labores a realizar, la ubicación geográfica donde ha de desarrollarse la labor, y el valor del salario o remuneración; cuando un contrato de trabajo se hace de manera verbal, en todos los casos se entiende que se trata de un contrato de trabajo a término indefinido.
Contrato de obra
Es muy común en las empresas de ingeniería o montaje, requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de obra o labor contratada
Este contrato contrarto está regulado por los artículos 2053 a 2062 del código civil colombiano bajo el capítulo "De los contratos para la confección de una obra material", y es uno de los contratos más utilizados cuando de construcción se trata o de mantenimiento y reparaciones locativas.
Contratista independiente
Personas tales como doctores, dentistas, veterinarios, abogados, contadores,contratistas, sub-contratistas, taquigrafíes públicos o subastadores, quienes están en un oficio, negocio o profesión independiente, por la cual ellos ofrecen sus servicios al público en general, son generalmente contratistas independientes
No obstante que el contratista independiente es un verdadero empleador cuando reúne los requisitos antes mencionados, el dueño o beneficiario también es solidariamente responsable de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que ocupe el primero

Contrato ocasional o transitorio
Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta días
En conclusión, los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación.
CONTRATOS ESPECIALES
Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza: El contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, a menos que se contrate por un tiempo menor.Esto es, que cuando se habla de año escolar, el termino de duración del contrato sera el de el año lectivo








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