martes, 19 de septiembre de 2017





LIQUIDAR PRESTACIONES SOCIALES 

ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

ARTICULO 3o. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la CONTRATO DE TRABAJO remuneración, cualquiera que sea su forma, salario

PAGOS LABORALES 

SALARIO MÍNIMO:Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.016 es de $689.455. El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas.




JORNADA ORDINARIA

Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día

                                               TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas

                                                               HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno

                                       DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

                                                                   DÍAS FESTIVOS

Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.






APORTES PARA FISCALES


Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3% 

                                                            AUXILIO DE TRANSPORTE

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional


SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por

PENSIONES: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Col pensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%)




SALUD: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

RIESGOS LABORALES: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios

INDEMNIZACIÓN


Cuando usted inicia una vida laboral, empieza a conocer todo el mundo y marco legal que lo enmarca, desde el mismo hecho de comprender que existen distintas formas de contratación con las empresas hasta las posibilidades en las que puede perder su empleo.

Todo eso está relacionado con distintas leyes y reglamentaciones que también buscan hacer respetar los derechos de las personas como trabajadores y que tengan las condiciones adecuadas tanto para ejercer sus funciones como para determinar sus obligaciones en el trabajo.

Y entre las tantas situaciones que pueden darse en su vida laboral, está la del despido sin justa causa, es decir, que no hay razón alguna específica para que la empresa prescinda de usted como, por ejemplo, un despido masivo de empleados, una re estructuración de la empresa o simplemente porque presenta problemas económicos. Entonces, la empresa decide terminar el contrato.

¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días? Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.


¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad. 





CONTRATO LABORAL


Definición de contrato de trabajo: En su articulo 22 el CST dice:
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar uno personal natural o jurídica, baja la continua dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración 

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma forma "salario"

Persona natural : Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad,sexo, estirpe o condición 

Persona jurídica: Individuo o entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones




                                 Suscripción del contrato de trabajo


Cumplidas las etapas preliminares que establecen las empresas se da continuidad a   firmar el contrato de trabajo
El inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo señala textualmente: "El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en el plazo a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante."


Elementos de un contrato de trabajo 

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador seasuperior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.  
No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los penados en instituciones penitenciarias
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legalreglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
  • Con carácter general
  • En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
Con carácter general
  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
  • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación

Partes imprescindibles en un contrato laboral

  • - Duración
  • Fecha de inicio
  • Tipo de contrato
  • Jornada a tiempo completo o tiempo parcial
  • Período de prueba
  • Retribución
  • Número de pagas
  • En el caso de obra o servicio la obra, se especifica el alcance del trabajo
  • Categoría del trabajador
  • Datos de la Empresa
  • Datos del centro de trabajo
  • Datos del trabajador
  • Duración de las vacaciones
  • Modo de cálculo del finiquito
  • Convenio Colectivo aplicable
Continuando dependía o subordinación

Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo,tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones y reglamentos .

La subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo,tiempo y cantidad trabajo, y de imponerle condiciones o reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato 


REMUNERACIÓN O SALARIO 

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).
La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero deben reunirse  los tres elementos ya enunciados, mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellas 
IUS variantes
Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos limites. esta facultad se desprende del elemento subordinación
 MODALIDADES DE CONTRATO 
Los contratos de trabajo pueden ser de varias formas según su forma y termino de duración:
según la forma de los contratos pueden ser 
1. verbales
2 .Escritos
3. Contrato de trabajo realidad 



Contrato de trabajo a termino fijo 

Se utiliza generalmente en la vinculación  de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su  duraciónno puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente  



Contrato de termino fijo inferior a un año 

Definición: Este tipo de contrato podrá prorrogarse por tres (3) veces por término igual o inferior, a partir de la cuarta prórroga el termino será mínimo un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado. Debe constar por escrito.

Contrato de trabajo a termino indefinido 

Es aquel tipo de contrato en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se manifiesta la fecha en la cual se terminara dicho contrato. Este tipo de contratos siempre se pacta de manera escrita, especificando expresamente dentro de él, que se trata de un tipo de contrato a término indefinido, el tipo de labores a realizar, la ubicación geográfica donde ha de desarrollarse la labor, y el valor del salario o remuneración; cuando un contrato de trabajo se hace de manera verbal, en todos los casos se entiende que se trata de un contrato de trabajo a término indefinido.

Contrato de obra
Es muy común en las empresas de ingeniería o montaje, requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de obra o labor contratada
Este contrato contrarto está regulado por los artículos 2053 a 2062 del código civil colombiano bajo el capítulo "De los contratos para la confección de una obra material", y es uno de los contratos más utilizados cuando de construcción se trata o de mantenimiento y reparaciones locativas.



Contratista independiente 

Personas tales como doctores, dentistas, veterinarios, abogados, contadores,contratistas, sub-contratistas, taquigrafíes públicos o subastadores, quienes están en un oficio, negocio o profesión independiente, por la cual ellos ofrecen sus servicios al público en general, son generalmente contratistas independientes

No obstante que el contratista independiente es un verdadero empleador cuando reúne los requisitos antes mencionados, el dueño o beneficiario también es solidariamente responsable de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores que ocupe el primero 



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Contrato ocasional o transitorio 

Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta días 

En conclusión, los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es  extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación.




CONTRATOS ESPECIALES 

Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza: El contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, a menos que se contrate por un tiempo menor.Esto es, que cuando se habla de año escolar, el termino de duración del contrato sera el de el año lectivo 



miércoles, 30 de agosto de 2017






ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


Todo empezó cuando los aborígenes habitaban las tierras y se dedicaban exclusivamente a realizar labores del campo como lo son la siembra de cultivos, pero todo cambio cuando llegaron los conquistadores de España regidos por ese entonces por el rey Carlos II, ya que todo dio un giro bastante drástico sus costumbres empezaron a ser anuladas y con ello se fundaron o impartieron nuevas normas fue así como surgió el concepto de legislación laboral.

Dándose pues el grito de independencia las cosas no cambiaron hasta el año de 1852 cuando para ese entonces el presidente de la república era el señor Jose Hilario, a partir de ese instante empiezan a aparecer algunas leyes sociales que son la base para crear lo que hoy conocemos como código sustantivo de trabajo 



 Código sustantivo de trabajo(CST)

Es un compendio de normas que regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores,este código comprende tres grandes aspectos.
° Derecho individual de trabajo
° Derecho colectivo del trabajo
° Sistema de seguridad social 







Derecho individual del trabajo: Este derecho es el encargado de proteger a los trabajadores con respecto sus empleadores en caso de presentarse un acto de injusticia, este derecho hará que se lleve a cabo lo justo y necesario 

Derecho colectivo del trabajo: Este cobija a un selecto grupo de trabajadores los cuales serán protegidos y amparados, llegando a pertenecer al sindicato de una determinada empresa

Sistema de seguridad social:  Este sistema es el encargado de velar por una buena calidad de vida acorde con la dignidad humana como lo es (La superintendencia de subsidio familiar, las empresas prestadoras de salud EPS, la caja nacional de prevención social, el servicio nacional de  y el fondo de prevención social del congreso de la república entre oros 




¿Que es el territorio de la república?

Es todo el componente geográfico de nuestro país Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley de división territorial, cada una con sus respectivos distritos provinciales.

  Servidores públicos

Son aquellas personas encargadas de prestar o brindar sus servicios a la nación en general incluyendo así, departamentos , municipios, distritos entre otros. 
Según el cargo que se ocupe se puede clasificar en:
° Funcionarios de rango constitucional
° Funcionarios públicos de orden legal
° Empleados públicos de carrera 
° Empleados publico libre nombramiento remoción
° Empleados publico en provisioalidad
° Empleado publico en periodo de prueba
° Empleados públicos de entidades descentralizas
° Empresas publicas de empresas industriales y comerciales del estado y empresas de economía mixta
° Empleados públicos del distrito capital de Bogota 
° Empleados departamentales
° Empleados públicos municipales 
° Empleados públicos de entidades descentralizas del orden distrital departamental y municipal

Los trabajadores oficiales son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad esta encaminada a la construcción.

Las normas de código sustantivo de trabajo se aplican a todo trabajador particular que preste servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional.La entidad encargada de que lo establecido en los anteriores párrafos es el ministerio de protección social 








Normas Protectoras Del Trabajo 

La constitución nacional en el articulo 25 asi lo ordena:
"El trabajo es un derecho y obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado.Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"

Todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores 
La no aplicación de las normas laborales  o aplicación incorrecta de estas ,trae como consecuencia para el empleador imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades del ramo las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento 






Origen de la legislación del trabajo

° Legislación indiana 1950

° Ley sobre libertad de esclavos 1852 Jose Hilario Lopez

° Ley sobre pensión vitalicia 1905

° Ley 57 sobre accidentes de trabajo 1915

° Ley 46 sobre habitación para los obreros  1918

° Ley 78 sobre derecho de huelga y contratación colectiva 1919

° Constitución política de Colombia articulo 17 acto legislativo n ° 1  de 1936 

° Decretos 2663 y 3742 código sustantivo del trabajo 1950.Presidente Mariano Ospina perez 

° Ley 141 sobre legislación del trabajo 1961










martes, 15 de agosto de 2017

     



                         ¿QUE ES DERECHO LABORAL COLOMBIANO?

El derecho laboral colombiano es la balanza que existe entre empleadores y trabajadores, permitiendo así que haya igualdad de condiciones en las empresas del medio.


En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales. 
El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.

CARACTERÍSTICAS:


-El derecho laboral colombiano es reciente.

- Es un derecho en formación que avanza a medida que surge las necesidades.

- Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.

- Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.

- Tiende a la internalización por la incidencia de este derecho.
















En el siguiente enlace podrán encontrara información relevante con respecto a derechos laborales:



Ramas del derecho Laboral Colombiano



· Derecho Individual del trabajo: Sistema regulador entre Trabajador bajo la dependencia Empleador, siendo remunerado obligatoria mente por sus servicios.

· Derecho Colectivo del Trabajo:  Sistema regulador entre Trabajador reunidos en asociaciones, bajo la dependencia Empleador, siendo éstas sindicales o no.

· Derecho de la Seguridad Social: Cubrimiento de riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades laborales.

· Derecho Procesal Laboral: Se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social.

· Derecho Laboral Administrativo: Regula las relaciones Trabajador bajo la dependencia Empleador, en función del Estado público.

· Derecho Laboral Internacional: Normas establecidas hasta las fronteras entre Estados, defendiendo el Trabajo Humano.

· Derecho Cooperativo y Sociedades Mutuales: Es un Derecho que se basa en la mutualidad y en el sentido de la participación para un fin social


PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


Un principio es un punto inicial o un primer momento de la existencia de algo, es una ley o regla que se sigue y se cumple con un logro de un propósito determinado.
Los principios existen y se aplican diariamente en la vida misma en diferentes espectros y ámbitos, desde las leyes naturales, principios físicos, derechos básicos, en la parte jurídica y laboral de una persona hasta principios morales; todo esto en una sociedad si es correctamente adecuado y cumplido puede llevar a unos hechos que permitan un mejor sistema y una mejor vida.



PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”
PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.



CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

Nuestro código sustantivo del trabajo contiene 3 grandes aspectos en el campo del derecho social:

Derecho individual del trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a los trabajadores.

El trabajador que compromete sus servicios por medio de un contrato de trabajo está obligado a laborar en el lugar que se le ha indicado y a obedecer y cumplir las órdenes del empleador y sus representantes; a su vez el trabajador tiene derecho a que se respete lo pactado en el contrato y que el empleador pague el salario convenido.

Los derechos del empleador con respecto al trabajador que ha contratado son obtener el servicio personal del trabajador, el resultado de este trabajo y el respeto que el trabajador le debe. Tiene por su lado obligaciones como respetar la dignidad del trabajador, suministrarle los elementos de calidad para desempeñar su trabajo y pagarle el salario convenido.




b) Derecho colectivo del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones entre el empleador y el trabajador organizados en sindicatos o asociaciones profesionales; dichos sindicatos pueden presentar pliegos de petición encaminados a obtener mejores condiciones de trabajo,prebendas o garantías para cada uno de sus afiliados o aumento de salarios.
El CST abarca relaciones laborales individuales y colectivas, también se ocupa de la seguridad social.





c) Sistema de Seguridad Social Integral: creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, constituido por un nuevo código denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia; este tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de contingencias que las afectan.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
El Ministerio de Protección Social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social con participación de entidades publicas y privadas que desarrollen actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y seguridad social; para poder desempeñarse tiene entidades adscritas y vinculadas como: la Superintendencia del Subsidio Familiar, las empresas prestadoras de salud (EPS), la Caja Nacional de Previsión Social, Servicio Nacional de Aprendizaje, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, entre otros.



 FAVORAVILIDAD:
Indica que cuando coexisten normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, se aplica entonces a la norma mas favorable al trabajador.
-Este principio genera conglobamiento quiere decir que NO se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto, solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.
-Se resuelve objetivamente.
-La confrontación de las normas debe ser hecha de manera concreta, buscando cual es la mas o menos favorable.
-En conflicto o duda en la aplicación de normas prevalece la mas favorable al trabajador, la norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

 IN DUBIO PRO OPERARIO:
Indica la existencia de una sola norma que admite dos o mas interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación mas favorable al trabajador.
-Apreciación de la prueba en procura de la verdad real. El juez debe analizar los hechos con base en las pruebas regulares y debe actuar siempre conforme a las reglas de la sana critica, de manera totalmente imparcial y objetiva puesto que se trata de un juicio practicó que registra tan solo lo real, inspirándose en los principios científicos que informan la critica de la prueba.
-Esta verdad real es objeto propio del juez cuando indaga hechos, no puede ser distorsionada ni contemplad o interpretada para beneficiar a una de las partes así se trate del trabajador, que la ley sin duda protege.
 DIFERENCIA ENTRE FAVORABILIDAD E IN DUBIO PRO OPERARIO:
El primero es la aplicación de la norma mas favorable cuando para el caso concreto existan 2 o mas normas aplicables; el segundo deberá entenderse como la interpretación mas favorable cuando de una norma se desprendan varias formas de interpretar el sentido de aquella.
La aplicación de la primera es de exclusiva aplicación en transito de dos leyes, y la segunda solo puede aplicarse a la norma sustancial que se utilizara en el caso concreto y se evalúa por un operador de justicia teniendo en cuenta los hechos, pruebas, realidad y la lógica.



PRIMACÍA DE LA REALIDAD:

"Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional"

-Dispone que una vez reunidos los elementos del contrato de trabajo, se presume que

existe este y no deja de serlo por razón del nombre que se le de, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
-Deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos, se trata de un postulado que mira mas el aspecto factico o probatorio que el puramente legal.
-Al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo, prevalecen los hechos, la practica.
-La prestación efectiva del trabajo, por si sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida.





ESTABILIDAD:


La estabilidad en el empleo es alusivo a todos los trabajadores y servidores de estado, factor primordial de protección para el trabajador  y en SP es una forma de garantizar eficacia en cumplimiento de las funciones confiadas al Estado.

-La estabilidad en empleo tiene doble fin derivado del principio de seguridad; por un lado busca garantizar un medio para el sustento vital y por el otro garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.

-Busca otras satisfacciones personales en el trabajo ademas de la remuneración: posición ante la sociedad,  estimación, cooperación y desarrollo de su personalidad.
-Indica la certidumbre que debe asistir al trabajador, en sentido que, mientras de su parte haya observancia de condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no sera removido del empleo; siempre tendrán en cuenta las justas causas para dar por terminado el empleo o previsión


TIPOS DE FUEROS

☺EL FUERO SINDICAL: garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.



☺EL FUERO DE MATERNIDAD: garantía en que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o de lactancia.



☺EL FUERO CIRCUNSTANCIAL: garantía para trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de  peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.


☺EL FUERO POR DISCAPACIDAD: garantía en la que ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos de que sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar; ninguna persona limitada podrá ser despedida por su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.


-Quienes fueren despedidos por razón de su limitación, sin el cumplimiento del  requisito anterior tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario sin prejuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.







CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA:
El principio de condición mas beneficiosa es de carácter tuitivo, protector y se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada  en caso de un cambio normativo. Esta no implica que la ley no se pueda modificar ni que puedan existir cambios normativos, por el contrario supone que al momento de un cambio normativo no se pueden desmejorar los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores.

 IRRENUNCIABILIDAD:
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, pretende por medio de la protección al trabajador evitar que la igualdad formal se convierta en una justificación de la desigualdad real existente.
-Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos  establecidos entre ellos el salario, se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador.
-Irrenunciabilidad de beneficios proscribe transigir y conciliar o disponer por renuncia por derechos ciertos e indiscutibles.

Hay algunas excepciones al articulo:
○LAS QUE SE CONSAGRAN EN LA LEY
LAS QUE SON CONSECUENCIA DE LA CONCILIACIÓN
LAS QUE SURGEN EN RAZÓN DE UNA TRANSACCIÓN
LAS QUE APARECEN COMO RESULTADO DE LA PRESCRIPCIÓN

DERECHOS ADQUIRIDOS

Se ha entendido la doctrina y jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de el y que por lo mismo no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creo o reconoció legítimamente.

MÍNIMO VITAL:
Un principio constitucional que debe ser garantizado por el estado; consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores para no desmejorar su calidad de vida; lo que busca es dar opcion de progreso.
-La ley correspondiente tiene en cuenta por lo menos los siguientes principios fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores , remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
-El mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador , esta constituido por requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente relativo a alimentación y vestuario sino referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente; factores para la preservación de una calidad de vida que corresponda a las exigencias mas elementales del ser humano.
-Con el mínimo vital no se busca únicamente contrarrestar las violaciones de dignidad humana sino garantizar igualdad de oportunidades y nivelación social.




  ¿QUE ES EL CONTRATO LABORAL?
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El contrato laboral es un acto por el cual una persona natural esta obligada a prestar un servicio, personal a otra persona natural o jurídica.

Persona Natural: Es todo ser humano, cualquiera que se a su edad, sexo o condición.
Ejemplo de persona natural: Ana Gomez. 

Persona Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Ejemplo persona juridica: Sotrames S.A


  ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Para que halla contrato de trabajo se requieren que concurran estos tres elementos esenciales.

A) La actividad personal del trabajador, es decir, el que realiza por si mismo.


Resultado de imagen para contrato laboral animadoB) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respeto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes.

C) Un salario de retribución del servicio.



NOTA: una vez reunidos estos tres elementos de que trata el CST, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

       
MODALIDADES DEL CONTRATO

Los contratos de trabajo puedes ser de varias clases según su forma y el termino de duración.

1) CONTRATO VERBAL DEL TRABAJO: Como su nombre lo indica, es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde se ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

2) CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.

3) CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: El contrato de trabajo realidad es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya en un momento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

Según el término de duración los contratos pueden ser :

A) A término fijo                                                            
B) A término fijo inferior a un año
C) A término indefinido
D) De obra o labor
E) Ocasional o transitorio