LIQUIDAR PRESTACIONES SOCIALES
ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la
de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social.
ARTICULO 3o. El presente Código
regula las relaciones de derecho
individual del Trabajo de carácter
particular, y las de derecho
colectivo del Trabajo, oficiales y
particulares.
Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, patrono, y la
CONTRATO DE TRABAJO
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario
PAGOS LABORALES
SALARIO MÍNIMO:Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir
para cubrir sus
necesidades normales y
las de su familia en el
orden material, moral y
cultural.
El empleador y el
trabajador pueden
convenir libremente el
salario, pero respetando
siempre el salario mínimo
legal, que para el año
2.016 es de $689.455.
El salario mínimo rige para
los trabajadores que
laboran la jornada máxima
legal. Para quienes
trabajan jornadas
inferiores a la máxima
legal, regirá el salario
mínimo en proporción al
numero de horas
trabajadas.
JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes o a
falta de convenio, la máxima legal,
cuya duración es de 8 horas diarias y
a la semana, que se reparten en los
días de la semana, máximo 10 horas
por día
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se califica
como trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno,
el comprendido entre las 10:00 p.m.
y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario
diurno con excepción del caso de la
jornada de 36 horas
HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o
máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana
y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección
Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es
obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en
domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en
la semana siguiente.
DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador tiene
derecho al descanso remunerado en los días
señalados como festivos. En el evento de
que el trabajador labore el día festivo, este
se remunera con un recargo del 75% sobre
el salario ordinario y con un día de descanso
compensatorio remunerado en la semana
siguiente.
APORTES
PARA FISCALES
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de
compensación familiar.
Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a
obtener subsidios en
efectivo para sus hijos
menores de edad, así
como servicios de
capacitación, vivienda y
recreación. El empleador
debe pagar una suma
equivalente al 4% del
monto de la nómina a la
caja de compensación
que haya seleccionado.
Adicionalmente al Sena
2% y al ICBF 3%
AUXILIO DE
TRANSPORTE
Los trabajadores que
devenguen hasta dos
salarios mínimos legales
mensuales tienen
derecho al pago del
auxilio de transporte
fijado por el Gobierno
Nacional
SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus
familias, una protección integral en la invalidez, vejez y
muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por
PENSIONES: El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos
regímenes independientes. Uno
administrado por Col pensiones,
que maneja un fondo común y
otro de capitalización individual
a cargo de las administradoras
de fondos de pensiones
privados.
La contribución a cualquiera de
estos regímenes es del 16% del
salario mensual del empleado,
de las cuales tres cuartas partes
están a cargo del empleador
(12%) y una cuarta parte le
corresponde al trabajador (4%)
SALUD: El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio
de Salud -POS- y la maternidad.
El empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del
trabajador, del cual el 8,5% está
a cargo del empleador y el 4%
restante a cargo del empleado.
Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador.
RIESGOS LABORALES: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte
generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del
empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral
generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las
normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el
0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de
salarios
INDEMNIZACIÓN
Cuando usted inicia una vida laboral, empieza a conocer todo el mundo y marco legal que lo enmarca, desde el mismo hecho de comprender que existen distintas formas de contratación con las empresas hasta las posibilidades en las que puede perder su empleo.
Todo eso está relacionado con distintas leyes y reglamentaciones que también buscan hacer respetar los derechos de las personas como trabajadores y que tengan las condiciones adecuadas tanto para ejercer sus funciones como para determinar sus obligaciones en el trabajo.
Y entre las tantas situaciones que pueden darse en su vida laboral, está la del despido sin justa causa, es decir, que no hay razón alguna específica para que la empresa prescinda de usted como, por ejemplo, un despido masivo de empleados, una re estructuración de la empresa o simplemente porque presenta problemas económicos. Entonces, la empresa decide terminar el contrato.
Todo eso está relacionado con distintas leyes y reglamentaciones que también buscan hacer respetar los derechos de las personas como trabajadores y que tengan las condiciones adecuadas tanto para ejercer sus funciones como para determinar sus obligaciones en el trabajo.
Y entre las tantas situaciones que pueden darse en su vida laboral, está la del despido sin justa causa, es decir, que no hay razón alguna específica para que la empresa prescinda de usted como, por ejemplo, un despido masivo de empleados, una re estructuración de la empresa o simplemente porque presenta problemas económicos. Entonces, la empresa decide terminar el contrato.
¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en
los primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual
se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres
primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del
artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la
empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al
empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de
$1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto
es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la
EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa,
sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo
pierde.
Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el
66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es
inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario
mínimo por concepto de incapacidad.




































